Tramitación de solicitudes

Tramitación de solicitudes
1.  Modelo de Otorgamiento de Representación
2. Modelo General de Instancia 
3. Solicitudes de Cambio de Fechas de Examen 

Este derecho está regulado en el Art. 17 de la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009), el cual recoge lo siguiente:

  1. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:
     
    •  Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.
       
    • Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.
       
    • Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación.
       
    •  Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores.
       
    • Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas.
       
    •  Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
       
  2. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Secretaría del Centro, al Coordinador de la asignatura con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para la realización del examen. En el caso de la letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la solicitud se referirá a la asignatura situada en el curso superior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida al Coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y por el medio más adecuado que las circunstancias permitan.
     
  3. El Coordinador de la asignatura, oídos el estudiante y el profesorado responsable de la actividad de evaluación, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. Salvo imposibilidad material, en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.

Solicitud de cambio de fecha de examen de la ETSi

 

4. Solicitudes de evaluación a través del Tribunal Específico de Evaluación

Este derecho está regulado en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009), la cual establece que los alumnos tienen derecho a que la evaluación la realice el Tribunal Específico de Evaluación de la asignatura.

El tribunal, elegido por el Consejo de Departamento, estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.

Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.

El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director del Centro (se presentará en la Secretaría de la Escuela), que remitirá una copia al Director del Departamento, con dos meses de antelación a la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria.

En dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación de miembros del Tribunal, que deberá ser resuelta por el Decano o Director del Centro con un mes de antelación a la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria y comunicada a los interesados.

Asimismo, la evaluación la realizará el tribunal cuando los profesores encargados de la evaluación se encuentren en los casos de abstención previstos en le Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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5. Recursos de Apelación contra Calificaciones Definitivas.

Este derecho está regulado en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009), la cual establece que los estudiantes podrán interponer, ante un Tribunal de Apelación Específico de cada asignatura, recurso de apelación contra las calificaciones obtenidas en las convocatorias de la misma. El Tribunal Específico de Evaluación descrito en el artículo 10 de esta normativa actuará como Tribunal Específico de Apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.

El procedimiento será el siguiente:

  1. El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.
     
  2. En el plazo de tres días hábiles desde la recepción del recurso en el Departamento, el Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
     
  3. El Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al Tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
     
  4. El Tribunal Específico de Apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos.
     
  5. El Secretario del Tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores responsables de la evaluación.
     
  6. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el Presidente del Tribunal Específico de Apelación, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.

Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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7. Solicitudes de Beca de la Convocatoria General del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Aquí podrás encontrar la información sobre las becas y ayudas convocadas por este ministerio en el ámbito de la enseñanza universitaria. 
Solicitudes aquí

8. Solicitudes de Anulación de Matrícula 

Solicitudes de anulación de matrícula: se presentarán antes del 31 de marzo. 
Será necesario presentar la siguiente documentación:
•    Instancia debidamente cumplimentada
•    Acreditación, en su caso, de las circunstancias que se alegan para solicitar la anulación.

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10. Solicitudes de devolución de tasas y precios públicos

Será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Instancia de devolución debidamente cumplimentada.
     
  • Justificante del pago realizado.
     
  • Aquella documentación que justifique la devolución.

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11. Solicitud de expedición del carné universitario
12. Solicitud de expedición del título universitario oficial
13. Solicitudes de expedición del suplemento europeo al título (S.E.T.)

¿Qué es el Suplemento Europeo al Título S.E.T.?

Es un documento expedido en dos idiomas, que en la Universidad de Sevilla son el español y el inglés, que acompaña al título universitario oficial y en el que se reflejan los resultados del aprendizaje, los conocimientos acreditativos y las capacidades profesionales adquiridas por el estudiante.

En España, la norma que establece el procedimiento para la expedición del S.E.T. es el Real Decreto 1004/2003,de 1 de agosto.

En la Universidad de Sevilla la expedición del S.E.T. está regulada por la Instrucción de 26 de marzo de 2008.

¿Qué ofrece el S.E.T. y qué finalidad tiene?

El S.E.T. no sustituye al título, sino que aporta una información más completa del mismo sobre el nivel y contenido de las enseñanzas y una descripción de los estudios seguidos, al objeto de promover y facilitar la movilidad de los titulados en el marco del espacio europeo de educación superior, facilitando el reconocimiento académico y profesional entre los países del espacio europeo.

¿Quién puede pedir el S.E.T.?

En estos momentos puede expedirse para titulaciones de primer y segundo ciclo de planes renovados y titulaciones de grado y máster, y para aquellos estudiantes que hubieran solicitado su Título Universitario Oficial después del 12 de septiembre de 2003, fecha en que entró en vigor el Real Decreto que regula su expedición.

¿Dónde solicito el S.E.T.?

El S.E.T. se solicita en la Secretaría del Centro donde se hayan finalizado los estudios, una vez hayas abonado los derechos de expedición del Título Universitario Oficia.

¿Dónde recojo el S.E.T. una vez impreso?

El S.E.T. se recogerá en la Secretaría del Centro. Podrá ser retirado por otra persona distinta del interesado siempre y cuando esté debidamente autorizada mediante el otorgamiento de representación correspondiente. No obstante, podrá ser enviado por correo postal a la dirección del interesado, previa solicitud por escrito.

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Procedimiento a seguir para solicitar el S.E.T.:

  1.  Secretaría, a petición del interesado, imprimirá el borrador del S.E.T. para que éste le dé el visto bueno.
     
  2. Se entregará en Secretaría la siguiente documentación:
    • Borrador del S.E.T. firmado con el visto bueno del interesado.
    • Dos fotocopias compulsadas del D.N.I. en vigor.
    • Instancia debidamente cumplimentada.

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14. Solicitudes de programas de asignaturas
15. Solicitudes de cambio de grupo
16. Solicitudes de acreditación de competencias lingüísticas

Estar en posesión de determinado nivel de idioma es necesario para conseguir las competencias lingüísticas que requieren los estudios cursados. En el caso de los grados de esta Escuela, el idioma y nivel que se requiere para poder obtener el título correspondiente es el Inglés B1.

Asimismo, la acreditación de un nivel superior de este idioma u otros niveles a partir del B1 de un segundo idioma, puede servir para reconocer créditos optativos del bloque común.

Solicitudes de reconocimiento de créditos por idiomas

El reconocimiento de créditos en los estudios de Grado por tener acreditadas competencias lingüísticas en idiomas del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas debe seguir el siguiente proceso:

  1. El alumno debe solicitar la acreditación de competencias lingüísticas en un nivel e idioma concretos en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
  2. Una vez concedida por el Instituto de Idiomas, el alumno podrá consultarla en Secretaría Virtual
  3. A partir de este momento, el alumno se dirigirá a la Secretaría de la Escuela para presentar la solicitud de reconocimiento de los créditos que correspondan al nivel e idioma acreditados. No será necesario aportar justificante alguno.

Supuestos:

  • Nivel B2 de inglés: 4’5 créditos en GITI, GITT, GIQ, GIA y GIC (Inglés en la Ingeniería)
  • Nivel B2 de inglés: 3 créditos en GIOI, GIEN y GIERM
  • Por cada nivel superior al B2 de inglés: 3 créditos
  • Por cada nivel de un segundo idioma: 3 créditos (mínimo B1 y debe estar acreditado el B1 de inglés)

El número máximo de créditos optativos del bloque común a reconocer por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación, acreditaciones de idiomas y actividades deportivas es de 6 en el transcurso de los estudios.

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Reconocimiento de certificaciones

A tal efecto, los estudiantes que estén en posesión de alguno de los diplomas, títulos o certificaciones acreditativas que se incluyen en los listados de certificaciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y que estén consideradas equivalentes al nivel B1 o superior del idioma en cuestión, solicitarán al Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla la validación y reconocimiento del documento aportado, indicándose el nivel de competencias lingüísticas que corresponda.
 
Más información en el Instituto de idiomas de la US.