Ampliación de Matrícula Curso 2023-24

Fecha de publicación

En el plazo comprendido entre el 15 y el 31 de enero de 2024, ambos inclusive, y a través de la aplicación de AUTOMATRÍCULAse podrá formalizar Ampliación de Matrícula para el presente Curso Académico 2023/2024. Las posibles modificaciones de ésta podrán realizarse dentro del mismo plazo.

Este plazo se prorrogará hasta el 16 de febrero en los grados y hasta el 4 de marzo en los másteres, única y exclusivamente para realizar la matrícula del Trabajo Fin de Grado/Máster.

Según las Normas de Matrícula de los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Sevilla, todos los estudiantes previamente matriculados en el Curso 2023/2024 podrán realizar ampliación de matrícula en asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.

En ningún caso podrán formalizar ampliación de matrícula quienes hayan solicitado durante el presente curso la expedición del título de los mismos estudios.

Habrá que tener en cuenta que la suma de créditos matriculados en el curso, considerando la matrícula ordinaria y la ampliación, no podrá superar los 90 créditos, no computando entre éstos los del TFG/TFM, los de prácticas externas o los de las asignaturas superadas en la Tercera Convocatoria Ordinaria.

El pago se hará en un sólo plazo por recibo bancario, por domiciliación bancaria o por tarjeta bancaria, y la matrícula formalizada únicamente generará el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización y no podrá obligar a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

En los casos en los que en el periodo de matrícula ordinario no se haya podido deducir el importe máximo de bonificación del 99% de la Junta de Andalucía, al ser mayor la bonificación a la que se tuviera derecho al importe académico aplicable, esta diferencia se aplicará en el periodo de ampliación en los mismos términos. Asimismo, serán de aplicación las reducciones de precios públicos que hayan quedado acreditados en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación.

La falta de pago de los recibos generados en el periodo ordinario o de ampliación y la falta de presentación de la documentación, determinará la anulación de la ampliación de matrícula.